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Antonio J. Guerrero
Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes
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Antonio José Guerrero Pérez. Con la tecnología de Blogger.
viernes, 11 de marzo de 2011

T8. Noticia LSSICE 4

Enlace:

http://www.adslzone.net/article3103-avei-recurre-a-industria-para-obtener-los-datos-de-webmasters-de-paginas-sobre-p2p.html

Incumplimiento:

Las páginas webs P2P no cumplen la ley, ya que nunca publican sus datos o el de la empresa y además incorporan a sus páginas publicidad para financiar los gastos derivados del mantenimiento de los servidores.

Sanción:

Ni idea, porque lo único que encontrado ha sido esta noticia sobre las LSSICE y las páginas webs.

Nivel de seguridad de datos:

Ni idea, me imagino que una sanción leve, por lo que he podido leer en el cuadro de infracciones de está página web http://www.delitosinformaticos.com/lssi/, ya que dicha noticia no cita nada sobre infracción.

Recomendación y consejo personal:

En España todo nombre de dominio o dirección de Internet, debe ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa o su administrador (nombre y apellidos, razón social, DNI/CIF, inscripción en el registro, etc... "como mínimo"), está información debe aparecer en un enlace de "aviso legal", que debe estar accesible desde cualquier lugar de la página, debe de colaborar con las autoridades en caso de alguna anomalía y debe retener los datos de tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas. 

T8. Noticia LSSICE 3

Enlace:

http://www.elpais.com/articulo/internet/Multa/600/euros/dejar/vista/42/direcciones/correo/electronico/elpeputec/20070223elpepunet_3/Tes

Incumplimiento:

Dejar a la vista 42 direcciones de email a los cuales le enviaba un mensaje promocional de telefonía móvil por encargo de una pequeña empresa conocida como La Cremallera, que estaba llevando a cabo una campaña para Vodafone, sin la autorización de los afectados.  Uno de los destinatarios de este mensaje sintió que se violaba su intimidad al exponer su dirección y no utilizar la opción de copia oculta (CCO), y presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien inició el proceso. La defensa de la afectada llego a  decir que la dirección de correo de su denunciante se podía encontrar en Internet en diferentes páginas web. Ese punto echó por tierra la defensa de la denunciada, ya que si uno no tiene consentimiento del interesado no puede utilizar en nigún momento su correo para ningún tipo de comunicacion, violando asi el artículo 10.

Sanción:

Sanción leve. Una multa de 600€.

Nivel de seguridad de datos: 

Nivel básico.

Recomendación y consejo personal:

Intentar evitar dar nuestro correo a empresas que utilizan el correo electrónico para enviar mensajes promocionales y SPAM, estar muy atento a las paginas web donde puede estar nuestro correo de cara al público, sin nuestra autorización ni nuestro consentimiento, para poder así evitar estos tipos de fraudes.

T8. Noticia LOPD 2

Enlace:

http://www.lopdgest.com/portal/lang__es-ES/rowid__426252,26512/p26512__3/tabid__11079/default.aspx

Multan a una residencia de ancianos por facilitar un listado con datos personales de los residentes a una farmacia.

Incumplimiento: 

La Farmacia tenía un listado de clientes de los residentes de la residencia sin el consentimientos de estos.
El motivo no es otro que haber facilitado un listado con información relativa a 162 residentes del centro a una farmacia.

Sanción:

Sanción muy grave. Una multa de 300.506 € a la residencia por facilitar datos personales de los residentes a la farmacia sin el consentimiento de estos.

Nivel de seguridad de los datos:

Nivel básico.

Recomendación y consejo personal:

En nigun momento la residencia debería haber dado a conocer datos como nombre, apellidos, dni, cuenta bancaria, etc... de sus resisdentes a otras personas, sin el consentimientos de ellos, ya que incumple la ley de protección de datos.  Esto puede acarrear que terceras personas puedan tener  acceso a los datos de los residentes, lo que puede originar, por ejemplo, al tener su cuentas bancarias terceras personas forzar a los residentes a que les den las contraseñas de dichas cuentas, a través de algun tipo de engaño o estafa.

T8. Noticia LOPD 1


Enlace:


La Policía Municipal de Madrid advierte que la empresa BBT-LO VALERO, S.L., como titular del establecimiento denunciado “La Cervesía”, tiene instaladas cámaras de videovigilancia, y que su presencia carece de distintivos informativos que permitan a las personas que están siendo vigiladas tener conocimiento de dichas actividades.

Incumplimiento:

Una vez que se presenta la correspondiente denuncia, los inspectores de la AEPD “verifican la inexistencia de los correspondientes distintivos informativos de videovigilancia” donde se informa a los afectados de la existencia de dicho tratamiento, así como de la identidad del responsable del mismo y dónde pueden ejercer sus derechos.

Sanción: 

Sanción leve. Una multa de 2.000€ por recabar datos personales sin facilitar a sus titulares la información de que existían cámaras de videovigilancia.

Nivel de seguridad de los datos: 

Nivel alto.

Recomendación y consejo personal:

Hay que informar de la existencia de cámaras de videovigilancia con sus correspondientes placas reguladas por la ley, no vale con que la cámara sea visible y grabe así por así.

domingo, 12 de diciembre de 2010

T4. pag 160 - Mcafee

 



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